Estimado cliente,
La crisis sanitaria ocasionada en los últimos días por la pandemia del COVID-19 se está transmitiendo
a la economía y a la sociedad a una velocidad inusitada, afectando tanto a la actividad productiva como
a la demanda y al bienestar de los ciudadanos. La economía se esta viendo afectada por diversos
canales, atendiendo a la evolución temporal y geográfica del brote de COVID-19. Para hacer frente a
las tensiones de liquidez de las empresas se ha publicado el día de hoy el Real Decreto-ley 8/2020, de
17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del
COVID-19. Concretamente en 43 artículos y varias disposiciones adicionales, transitorias y finales. Te
resumimos y explicamos las medidas fiscales y laborales más relevantes que pueden afectar y
beneficiar a tu EMPRESA.
Medidas laborales:
1) Se establece con carácter preferente el trabajo a distancia, debiendo la empresa adoptar las
medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación
resulta proporcionado. Estas medidas serán prioritarias frente a la cesación temporal o
reducción de la actividad. Una vez finalizada la situación de excepcionalidad sanitaria los
trabajos se reanudarán con normalidad.
(art. 5 del citado RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo).
2) Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada: Las personas trabajadoras por
cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, sí como
familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, tendrán
derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o reducción de la misma cuando concurran
circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la
transmisión del coronavirus. Se entiende que concurren estas circunstancias por el cierre de
los Centros Educativos.
La decisión corresponde a la persona trabajadora. La Empresa y el trabajador deberán hacer lo
posible para llegar a un acuerdo. Esta reducción puede afectar al 100% de la jornada y conlleva
la reducción de los correspondientes salarios.
(Art. 6 del citado RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo).
3) Prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos: Con carácter
excepcional y con vigencia limitada de un mes o hasta el ultimo día del estado de alarma, si se
prorrogase, los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuyas actividades queden
suspendidas y en el supuesto que su facturación en el mes anterior que se solicita la prestación
se vea reducida en un 75% en relación con la facturación del semestre anterior, tendrán derecho
a una prestación extraordinaria por cese de actividad si se cumplen una serie de requisitos (alta
RETA, estar al corriente de pago en la Seguridad social,…).
La cuantía de la prestación se determinará aplicando el 70% de la base reguladora.
(art. 17 del citado RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo).
4) ERTEs: Se adoptan medidas excepcionales en relación a la suspensión de contratos y
reducciones de jornada por casusa de fuerza mayor para evitar despidos. Estas medidas pueden
ser adoptadas:
– Porque la empresa se ve obligada a suspender o cancelar actividades, cierre temporal de
locales de afluencia pública, restricciones del transporte público, falta de suministros,…
– Por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas por el
COVID-19.
Se aplicará la regulación existente de los expedientes de regulación de empleo con algunas
especialidades como la celeridad en la tramitación del expediente por Inspección de Trabajo
(máximo 7 días).
La empresa quedará exonerada del abono de la prestación a la Seguridad social mientras dure
este periodo (si tuviera menos de 50 trabajadores). Dicha exoneración no afectará a la
cotización de la persona trabajadora.
Los trabajadores percibirán prestación por desempleo aunque carezcan de periodo de
ocupación cotizado mínimo necesario para ello y no computará el tiempo en que se perciba la
prestación por desempleo.
Estas medidas solo estarán vigentes mientras se mantenga la situación extraordinaria del
COVID-19.
(arts. 22 a 28 del citado RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo).
DEBEMOS TENER EN CUENTA la Disposición Adicional Sexta, que establece que todas las medias
extraordinarias del ámbito laboral de este RD están sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
Medidas fiscales:
1) Línea de avales para empresas y autónomos y ampliación líneas ICO: El Ministerio de
Asuntos Económicos otorgará avales a la financiación concedida por entidades de crédito,
establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico, … a empresas y
autónomos. Las condiciones y requisitos se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros.
Se amplían las líneas ICO de financiación mediante la intermediación de entidades financieras
a corto, medio y largo plazo para facilitar liquidez a empresas (PYMES y autónomos).
(arts. 29 y 30 del citado RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo)
2) Suspensión de plazos tributarios: Los plazos de pago de las deudas tributarias (acuerdos de
aplazamiento y fraccionamiento concedidos, subastas,…) y también para atender
requerimientos, diligencias de embargo, formular alegaciones, devolución de ingresos
indebidos,… que no hayan concluido el día de hoy, se ampliaran hasta el 30 de abril del 2020.
El período comprendido desde hoy hasta el 30 de abril del 2020 no computará a efectos de
prescripción y caducidad.
(art. 33 del citado RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo).
3) Medidas que afectan a las sociedades: El plazo de 3 meses a contar desde el cierre del
ejercicio social para formular las cuentas anuales y demás documentos legalmente exigibles
por la legislación de sociedades, queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma,
reanudándose de nuevo por otros tres meses a contra desde esa fecha. En el caso que la
sociedad ya hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, si la auditoria es obligatoria,
se entenderá prorrogada por 2 meses a contar desde que finalice el estado de alarma.
(art. 40 del citado RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo).
4) Solicitud de concurso de acreedores: El deudor que se encuentre en estado de insolvencia no
tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso.
(art. 43 del citado RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo).
Iremos informado si hay novedades al respecto. Cualquier duda de aplicación concreta de estas
medidas a tu Empresa las solucionaremos y resolveremos individualmente para garantizar la mejor
solución en estos momentos complejos que estamos viviendo.
Saludos cordiales,
Cambrils, 18 Marzo 2020