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Consejos para nuevos autónomos

Te has dado de alta en Hacienda y Seguridad Social: ya eres autónomo, ¡enhorabuena! Ahora, deja que te ayudemos a no sufrir dolores de cabeza tras estos primeros pasos. Te recordamos los aspectos más importantes a tener en cuenta para que inicies tu actividad con todas las garantías.

¿Dispones del certificado digital?

Todos los autónomos, a partir del 1 de octubre, están obligados a disponer del certificado digital que les permita estar dados de alta en el sistema de notificación electrónica RED de la Seguridad Social. De hecho, todo autónomo que ya tuviese empleados debía disponer de este certificado. Si no lo tienes, entérate bien para qué te va a servir y ayudar antes de salir corriendo a por él.

La función que cumple el certificado digital es básicamente sustituir la firma tradicional (y presencial). Con esta herramienta podrás identificarte para consultar y realizar gestiones online, tanto con administraciones privadas y como con la práctica totalidad de las administraciones públicas, tales como la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, Correos, la Dirección General de Tráfico y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.

Para conseguirlo, debes ir a una sede de la Tesorería General de la Seguridad Social y llevar contigo estos tres documentos: una fotocopia del DNI, la documentación de la Seguridad Social que certifique tu condición de autónomo y una solicitud del certificado que previamente hay que descargar de la página web de la FNMT. ¡El trámite es gratuito!

Obviamente, siempre hay excepciones. En este caso, los profesionales taurinos, los empleados del hogar y los autónomos del régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar, concretamente del segundo y tercer grupo, no están en la obligación de estar dados de alta en el sistema RED ni de disponer de certificado digital.

¿Qué define tu actividad económica?

El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un tributo obligatorio para quienquiera que desarrolle una actividad económica en España. Hace referencia a la actividad o actividades que desarrolla una empresa. Estas actividades, a su vez, se dividen en tren grandes secciones, las cuales contienen diferentes epígrafes:

  • Actividades empresariales. Ganaderas, mineras, industriales, comerciales y de servicios.
  • Actividades profesionales. Relacionadas con la agricultura, ganadería, caza y pesca, así como con la energía, el agua, la minería, la aeronáutica y las telecomunicaciones, entre otras.
  • Actividades artísticas. Cine, teatro, circo, baile, música, deporte y espectáculos taurinos.

La forma en que tributa tu empresa (es decir, el régimen de IVA a aplicar en tu negocio) dependerá del epígrafe en el que se encasille la actividad a la que te dedicas.

Cabe destacar que la recaudación del Impuesto sobre Actividades Económicas pertenece a la administración local (es decir, a los ayuntamientos), pero únicamente tendrán que hacer frente al pago aquellas entidades que obtengan un importe neto de cifra de negocio anual igual o superior al millón de euros. El resto están exentas de pago. En lo referente a la Agencia Tributaria, ésta solamente utiliza dicha información para controlar el pago de otros impuestos, como el IVA o el IRPF.

Como ves, existen muchos matices a la hora de cumplir con nuestras obligaciones fiscales que pueden generar dudas de todo tipo. Por ejemplo, es posible que no sepas definir si tu negocio es una actividad empresarial o profesional. Para evitar cualquier susto, te recomendamos que te pongas en manos de un profesional. ¡En Hoy Asesores estaremos encantados de ayudarte!

¿Cuáles son tus obligaciones fiscales como autónomo?

Es muy importante conocer cuáles son tus obligaciones fiscales para que puedas planificar y prevenir cualquier circunstancia futura. Existen múltiples tipos de declaraciones y modelos. A continuación, te mostramos un resumen para que vayas haciéndote a la idea.

DECLARACIÓN TRIMESTRAL DEL IVA Modelo 303 Pago hasta el día 20 de cada trimestre (día 30 de enero para el 4T) Operaciones intracomunitarias Modelo 349
DECLARACION TRIMESTRAL IRPF Estimación directa
Modelo 130
Estimación objetiva
Modelo 131
Modelo 303 Pago hasta el día 20 de cada trimestre (día 30 de Enero para el 4T)
DECLARACION TRIMESTRAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA Retenciones a trabajadores y profesionales
Modelo 111
Retenciones por alquileres Modelo 115
Pago hasta el día 20 de cada trimestre
DECLARACION RESUMENES ANUALES Retenciones e ingresos a cuenta Modelos 180 / 190
IVA
Modelo 390
Presentación en enero Informativa
DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS Relación con clientes y/o proveedores que supere los 3005.06€
Modelo 347
Presentación del 1 al 28 de febrero
DECLARACION ANUAL IRPF Modelo D-100 Presentación del 2 de mayo al 30 de junio

¿Qué es lo más importante de tu negocio?

Sin duda, lo más importante de tu negocio deben ser los clientes, los cuales irán siempre ligados a los ingresos que obtengas por la actividad que desarrolles. Para ello, debes ser minucioso a la hora de aplicar un precio a tus productos o servicios. Recuerda que en un negocio influyen muchos factores y que podrías no estar ganando todo lo que deberías.

Para hacerte una idea puedes analizar a tus competidores. Ten siempre en cuenta su experiencia, capacidad y calidad, e intenta ser siempre realista cuando tomes decisiones. Ten en cuenta si los servicios que ofreces llevan IRPF o IVA, así como el tipo impositivo que llevan asociado, el cual dependerá de la actividad que hayas reflejado en tu declaración censal ante Hacienda. Y por último: muestra de la forma más clara posible el precio y todos los conceptos en las facturas que emitas. Tus clientes deben poder entenderlas con un simple vistazo.



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