Preguntas frecuentes de la declaración de la renta del 2020: | 🥇 Asesoría y Gestoría ✔ | Facturación【GRATIS】programa

Preguntas frecuentes de la declaración de la renta del 2020:

1 – ¿Cuáles son los principales supuestos en que estoy obligado a hacer la Renta?

  • Rendimientos de trabajo: Cuando tenemos rendimientos de trabajo de un pagador de más de 22.000 euros o si hay 2 pagadores que el segundo o restantes NO supere los 1.500 euros.

Cuando tenemos rendimientos de trabajo de MÁS de un pagador el límite pasa a ser de 14.000 euros cuando el segundo pagador o restantes supere los 1.500 euros.

Novedad solo en Cataluña (Decreto ley 36/2020, de 3 de noviembre): Caso de los trabajadores que, durante el año 2020, han cobrado una parte del sueldo de su empresa y, otra, del Estado, en forma de ERTE Covid-19, paro o han tenido más de un pagador.

El importe de la deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF es equivalente a la diferencia entre la cuota íntegra catalana y la cuota íntegra estatal, siempre y cuando esta diferencia sea positiva. Esto significa que la Generalidad dejará de cobrar el diferencial catalán para evitar que estos trabajadores se vean penalizados a la hora de realizar la declaración de la renta correspondiente a 2020.

  • Rendimientos de capital mobiliario: cuando superen los 1.600 euros.
  • Rentas inmobiliarias imputadas: cuando superen los 1.000 euros.

2 – ¿Cuál es la fecha límite para presentar la declaración de Renta del 2020?

La campaña de Renta empieza el 7 de abril y finaliza el día 30 de junio de 2021 (si queremos domiciliar el pago el plazo finaliza el 25 de junio del 2021).

3 – Hice la renta el año pasado ¿Tengo que hacerla también este?

Este es uno de los mitos más extendidos. La obligación de hacer la renta no se traspasa de un año a otro. En otras palabras, si hiciste la renta 2019 no tienes por qué presentar la renta del 2020.

4 – ¿Hasta qué edad puedo incluir a mi hijo en la declaración?

Los hijos son fuente de deducción en la declaración de la renta. Como norma general podrás incluirlos en tu declaración para aplicar el mínimo por descendiente hasta los 18 años.

También podrás sumar a los hijos hasta 25 años que no tengan rentas superiores a 8.000 euros ni presenten la declaración por su cuenta con rentas por encina de los 1.800 euros o los mayores de 25 años con una discapacidad superior al 33% que cumplan esas mismas condiciones.

5 – ¿Está exento el Ingreso Mínimo Vital (IMV)?

Los beneficiarios del IMV deben presentar declaración por IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos.

El IMV en sí mismo es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración.

Sí que deberán declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los 11.279,39 euros en el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de CCAA y ayuntamientos. Sólo se debe declarar, y tributar, por ese exceso.

Es preciso tener presente que, aunque el ingreso mínimo vital este exento de tributación, todos los beneficiarios del mismo, tanto el titular como los miembros de su unidad de convivencia, están obligados a presentar la declaración del IRPF.

6 – Si me vence el plazo durante el estado de alarma para comprar mi nueva vivienda habitual y reinvertir lo obtenido en la venta de la anterior, ¿se amplía el plazo?

 

En virtud de lo establecido en la DA 9ª del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo y de la modificación de las referencias temporales prevista en la DA 1ª del Real Decreto-Ley 15/2020 respecto al plazo de dos años previsto para la reinversión en una nueva vivienda del importe obtenido en la venta de la vivienda antigua, se paraliza el cómputo de dicho plazo desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020.

Asimismo, el plazo de adquisición de la nueva vivienda habitual dentro de los dos años anteriores a la transmisión de la antigua vivienda habitual para la aplicación de la exención, se suspende desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020.

Finalmente, a efectos de entender que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual, el cómputo del plazo de los dos años desde que la vivienda dejó de ser habitual hasta que se vende previsto en el artículo 41 bis.3 del Reglamento del IRPF se ha paralizado desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020.

 

7 – Si como arrendador he llegado a un acuerdo voluntario con el inquilino (arrendatario) para rebajar la renta por el estado de alarma ¿Tiene efectos en la declaración de Renta?

El arrendador reflejará como rendimiento íntegro (ingresos) durante esos meses los nuevos importes acordados por las partes, cualquiera que sea su importe. Además, debe tener presente que seguirán siendo deducibles los gastos necesarios y que no procederá la imputación de rentas inmobiliarias al seguir arrendado el inmueble.

8 – He percibido prestaciones derivadas de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) ¿Qué implicaciones tiene en la declaración de la renta?

Las prestaciones percibidas en concepto de ERTE se califican como rendimiento de trabajo sujetas a IRPF. No están en ningún caso exentas.

9 – ¿En el caso de madres trabajadoras, afecta el ERTE a la deducción por maternidad?

En los casos de suspensión del contrato de trabajo durante todo el mes, como consecuencia de la aprobación de un expediente de regulación temporal de empleo, deja de realizarse una actividad por cuenta ajena y de cumplirse los requisitos para disfrutar de la deducción por maternidad y el correspondiente abono anticipado (100 euros mensuales).

10 – Forma de pago de la Renta si resulta a ingresar.

El contribuyente puede domiciliar el ingreso o ingresar obteniendo un número de referencia completo (NRC) o bien efectuar el pago a través de un documento para el ingreso en una entidad colaboradora que deberá imprimir y proceder a efectuar dicho ingreso.

Fraccionamiento del pago ordinario: los contribuyentes podrán fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante de su declaración del IRPF, en dos partes: la primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40% restante, hasta el 5 de noviembre de 2021, inclusive.

Novedad: Orden HAC/320/2021, de 6 de abril de 2021 – Se podrá pedir un fraccionamiento en 6 veces los días 20 de cada mes, siendo el primer día el 20 de julio de 2021 si se cumplen los siguientes requisitos:

  • El solicitante o algún miembro de la unidad familiar haya estado el 2020 en
  • No exceda de 30.000 euros el importe pendiente de pago a Hacienda del solicitante.


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