¿Cómo darse de alta de autónomo¿
¿Darse de alta como autónomo? ¿Dudas sobre cómo hacerse autónomo en España? Si ya estás decidido y estás buscando info sobre cómo hacerse autónomo, ¡bingo! Sólo te falta un paso y para eso está HOY ASESORES A continuación te voy a indicar todos los trámites formales y fiscales que debes realizar para que al terminar de leer tengas súper claro qué hacer al darte de alta como autónomo
En 2018 se introdujo una novedad importante en la normativa que regula las condiciones en el alta como autónomo. Hoy revisamos todos los detalles de confianza. Ellos estarán encantados de ayudarte si necesitas que te echen una mano.
Bueno… llegó la hora de hacerse autónomo. ¿Qué mejor manera de empezar que por el principio? Vamos con unas nociones básicas, aunque necesarias. Si no las controlas bien, créeme, puedes tener movida curiosa.
Darse de alta como autónomo: novedades de la normativa
Desde 2018, si quieres darte de alta como autónomo, tendrás que plantear en primer lugar tu fecha de alta en la Seguridad Social y luego, en Hacienda. El registro en el RETA tendrá que llevarse a cabo en el periodo que abarca los 60 días anteriores al alta como empresario o profesional en Hacienda, o bien tramitar el alta en ambos organismos en el mismo día.
Es decir, el orden de los trámites sigue siendo el mismo, pero se introducen algunas novedades.
Para evitar movidas, recomiendo esta última opción: darse de alta como autónomo en Seguridad Social y Hacienda al mismo tiempo. La cotización del autónomo comenzará a ser efectiva desde la fecha de inicio de la actividad económica.
La Tesorería realizará una comprobación automática en la fecha de efectos del alta para verificar que está tramitada el alta en Hacienda, la cual también debe ser comunicada antes del inicio de la prestación de servicios.
Antes de 2018, el alta en Hacienda se realizaba en primer lugar. Luego se contaba con un plazo de hasta 30 días para gestionar el alta como autónomo en la Seguridad Social.
1.Darse de alta como autónomo: alta en Hacienda
2. Darse de alta como autónomo: alta en Seguridad Social
Te has dado de alta en Hacienda y Seguridad Social: ya eres autónomo, ¡enhorabuena! Ahora, deja que te ayudemos a no sufrir dolores de cabeza tras estos primeros pasos. Te recordamos los aspectos más importantes a tener en cuenta para que inicies tu actividad con todas las garantías.
¿Dispones del certificado digital?
Todos los autónomos, a partir del 1 de octubre, están obligados a disponer del certificado digital que les permita estar dados de alta en el sistema de notificación electrónica RED de la Seguridad Social. De hecho, todo autónomo que ya tuviese empleados debía disponer de este certificado. Si no lo tienes, entérate bien para qué te va a servir y ayudar antes de salir corriendo a por él.
La función que cumple el certificado digital es básicamente sustituir la firma tradicional (y presencial). Con esta herramienta podrás identificarte para consultar y realizar gestiones online, tanto con administraciones privadas y como con la práctica totalidad de las administraciones públicas, tales como la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, Correos, la Dirección General de Tráfico y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.
Para conseguirlo, debes ir a una sede de la Tesorería General de la Seguridad Social y llevar contigo estos tres documentos: una fotocopia del DNI, la documentación de la Seguridad Social que certifique tu condición de autónomo y una solicitud del certificado que previamente hay que descargar de la página web de la FNMT. ¡El trámite es gratuito!
Obviamente, siempre hay excepciones. En este caso, los profesionales taurinos, los empleados del hogar y los autónomos del régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar, concretamente del segundo y tercer grupo, no están en la obligación de estar dados de alta en el sistema RED ni de disponer de certificado digital.
¿Qué define tu actividad económica?
El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un tributo obligatorio para quienquiera que desarrolle una actividad económica en España. Hace referencia a la actividad o actividades que desarrolla una empresa. Estas actividades, a su vez, se dividen en tren grandes secciones, las cuales contienen diferentes epígrafes:
- Actividades empresariales. Ganaderas, mineras, industriales, comerciales y de servicios.
- Actividades profesionales. Relacionadas con la agricultura, ganadería, caza y pesca, así como con la energía, el agua, la minería, la aeronáutica y las telecomunicaciones, entre otras.
- Actividades artísticas. Cine, teatro, circo, baile, música, deporte y espectáculos taurinos.
La forma en que tributa tu empresa (es decir, el régimen de IVA a aplicar en tu negocio) dependerá del epígrafe en el que se encasille la actividad a la que te dedicas.
Cabe destacar que la recaudación del Impuesto sobre Actividades Económicas pertenece a la administración local (es decir, a los ayuntamientos), pero únicamente tendrán que hacer frente al pago aquellas entidades que obtengan un importe neto de cifra de negocio anual igual o superior al millón de euros. El resto están exentas de pago. En lo referente a la Agencia Tributaria, ésta solamente utiliza dicha información para controlar el pago de otros impuestos, como el IVA o el IRPF.
Como ves, existen muchos matices a la hora de cumplir con nuestras obligaciones fiscales que pueden generar dudas de todo tipo. Por ejemplo, es posible que no sepas definir si tu negocio es una actividad empresarial o profesional. Para evitar cualquier susto, te recomendamos que te pongas en manos de un profesional. ¡En Hoy Asesores estaremos encantados de ayudarte!
¿Cuáles son tus obligaciones fiscales como autónomo?
Es muy importante conocer cuáles son tus obligaciones fiscales para que puedas planificar y prevenir cualquier circunstancia futura. Existen múltiples tipos de declaraciones y modelos. A continuación, te mostramos un resumen para que vayas haciéndote a la idea.
DECLARACIÓN TRIMESTRAL DEL IVA | Modelo 303 | Pago hasta el día 20 de cada trimestre (día 30 de enero para el 4T) | Operaciones intracomunitarias Modelo 349 | |
DECLARACION TRIMESTRAL IRPF | Estimación directa Modelo 130 Estimación objetiva Modelo 131 |
Modelo 303 | Pago hasta el día 20 de cada trimestre (día 30 de Enero para el 4T) | |
DECLARACION TRIMESTRAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA | Retenciones a trabajadores y profesionales Modelo 111 Retenciones por alquileres Modelo 115 |
Pago hasta el día 20 de cada trimestre | ||
DECLARACION RESUMENES ANUALES | Retenciones e ingresos a cuenta Modelos 180 / 190 IVA Modelo 390 |
Presentación en enero | Informativa | |
DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS | Relación con clientes y/o proveedores que supere los 3005.06€ Modelo 347 |
Presentación del 1 al 28 de febrero | ||
DECLARACION ANUAL IRPF | Modelo D-100 | Presentación del 2 de mayo al 30 de junio | ||
¿Qué es lo más importante de tu negocio?
Sin duda, lo más importante de tu negocio deben ser los clientes, los cuales irán siempre ligados a los ingresos que obtengas por la actividad que desarrolles. Para ello, debes ser minucioso a la hora de aplicar un precio a tus productos o servicios. Recuerda que en un negocio influyen muchos factores y que podrías no estar ganando todo lo que deberías.
Para hacerte una idea puedes analizar a tus competidores. Ten siempre en cuenta su experiencia, capacidad y calidad, e intenta ser siempre realista cuando tomes decisiones. Ten en cuenta si los servicios que ofreces llevan IRPF o IVA, así como el tipo impositivo que llevan asociado, el cual dependerá de la actividad que hayas reflejado en tu declaración censal ante Hacienda. Y por último: muestra de la forma más clara posible el precio y todos los conceptos en las facturas que emitas. Tus clientes deben poder entenderlas con un simple vistazo.